A través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el Gobierno de Aragón ha publicado el 17/03/2022 la ORDEN AGM/276/2022, de 8 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Esta Orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del PASVE 2019-2023 y en lo que no resulte contradictorio o se oponga a las mismas, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Las actividades subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

  1. a) Reimplantación de viñedos.
  2. b) Reconversión varietal.
  3. c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del PASVE 2019-2023, las personas viticultoras y futuras viticultoras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar los importes especificados en el anexo I.

El importe de las ayudas a los costes de reestructuración y/o reconversión podrá alcanzar como máximo el 60 por cien de las cantidades máximas subvencionables especificadas en el citado anexo I. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por la propia persona beneficiaria.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 13 de abril de 2022. Si bien, la fecha límite para poder gestionar las solicitudes a través del Consejo Regulador queda fijada  el 8 de abril de 2022.

 

Descargar orden –> ORDEN AGM/276/2022